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Documentos de empleo

Trabajadores extranjeros en España


6 de Agosto de 2008
Autor: Empleo
Etiquetas: ,

Podríamos definir al trabajador extranjero como aquella persona mayor de 16 años que no tiene nacionalidad española que ejerce o intenta ejercer una actividad con la finalidad de obtener unos rendimientos por cuenta propia o ajena. Explicado de esta manera, puede ser difícil de comprender. Por ello, vamos a intentar aclararlo definiendo las distintas situaciones en las que puede estar un extranjero (artículos 29 a 35 LO 4/2000).

Pues bien, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia y éstas podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad.

1. Estancia. Permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Este caso apenas tiene relevancia desde el punto de vista del trabajador extranjero, normalmente, los fines que se persiguen son distintos al trabajo.

2. Residencia. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Asimismo, la residencia puede ser de dos tipos: temporal y permanente.

La temporal autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar, o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.

La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente.

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