Documentos de empleo
La extinción del contrato laboral en España
6 de Agosto de 2008
Autor: Empleo
Etiquetas: contrato de trabajo, despido, extinción contrato laboral, indemnización
La extinción del contrato de trabajo puede ser consecuencia de distintas causas:
1. Por la voluntad de ambas partes. Aquí, nos encontramos con varios motivos.
• Mutuo acuerdo. Tanto el trabajador como el empleador desean poner fin a la relación laboral que les une y llegan a ese pacto, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización legal, aunque siempre pueden preverla. Ésta no estará exenta del IRPF.
• Vencimiento del término pactado en un contrato temporal. El empleador y el trabajador han acordado en el contrato una duración determinada de éste. Cuando llegue la fecha, el empleador debe comunicar de forma fehaciente que no tiene intención de renovar el contrato y cual es la fecha exacta en la que la prestación de servicios debe terminar. Si nuestro contrato ha tenido una duración superior a un año, además la comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días.
El trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días por cada año de servicio o la parte proporcional a lo trabajado, que estará exenta del IRPF.
• Condición resolutoria. Se trata de una condición por la que puede finalizar el contrato pero que no obliga a ello. Debe estar expresamente prevista en el contrato y, por regla general, no conlleva ningún tipo de indemnización.
2. Causas del trabajador. Son:
• Muerte o invalidez (sólo en casos de gran invalidez, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta).
• Dimisión voluntaria. El trabajador decide dar por terminada su relación laboral con el empleador, pero debe hacerlo con una antelación mínima que será la que diga la costumbre del lugar, o en defecto de ésta, de 15 días.
3. Causas del empresario. Podemos distinguir:
• Muerte, extinción de la personalidad jurídica (indemnización mínima de 20 días por año de servicio o su equivalente) o incapacidad (indemnización para el trabajador equivalente a un mes de salario).
• Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.
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