Documentos de empleo
Contratos temporales en España
6 de Agosto de 2008
Autor: Empleo
Etiquetas: contrato, contrato laboral, contrato temporal
Tenemos distintos tipos de contratos temporales, cada uno de ellos para atender una necesidad diferente.
1. Contrato para obra o servicio determinado. No tiene una duración máxima, sino que finalizará cuando se termine la obra o el servicio o por cualquiera de las causas de despido generales.
2. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Únicamente puede utilizarse en aquellos casos en los que hay exceso de tarea, acumulación de pedidos…, es decir, situaciones de trabajo extraordinario. Aquí, no podrían incluirse los contratos que se realizan, por ejemplo, en navidad en los grandes almacenes puesto que no es algo extraordinario, sino cíclico y que se conoce cuando va a ocurrir.
Su duración no podrá ser superior a los 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Con carácter excepcional y para trabajos que tengan carácter estacional, se permite que la duración se amplíe dentro de un periodo máximo de 18 meses, sin que rebase los 12 meses de contrato.
3. Contrato de interinidad. Se puede utilizar en dos supuestos:
• Por tener la necesidad de cubrir una vacante de carácter provisional dejada por un trabajador cuyo contrato esté interrumpido o en suspenso. No tiene una duración determinada, puesto que finalizará cuando dicho trabajador vuelva a su puesto de trabajo.
• Por ocupar temporalmente un puesto de trabajo determinado cuya cobertura definitiva se halle en curso. Éste sí que tiene una duración determinada: mientras se realice el proceso de selección, que no podrá superar los 3 meses.
4. Contrato para la formación o de aprendizaje. Lo que se busca es proporcionar a los jóvenes los conocimientos necesarios para poder desempeñar un oficio (consistiendo en formación teórica y práctica). La edad máxima del trabajador debe ser de 21 años. Sin embargo, puede ser de hasta 24 si se trata de un desempleado que se incorpora como alumno-trabajador y no hay limitación si nos encontramos ante un alumno discapacitado. La retribución que se reciba no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al trabajo que efectivamente han realizado.
5. Contrato en prácticas. Este contrato está pensado para jóvenes recién titulados que quieren acceder a su primer empleo. No hay un límite máximo de edad pero sí que debe darse dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios. La duración del contrato podrá ir desde 6 meses hasta los 2 años, sin poder exceder de este último límite. La retribución es algo más complicada: el salario deberá corresponder, como mínimo, al 60% de lo que obtenga otro trabajador en su mismo puesto durante el primer año y al 75% en el segundo.
En los primeros casos, cuando el contrato se extinga, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio o equivalente.