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Documentos de empleo

Trabajadores extranjeros en España


6 de Agosto de 2008
Autor: Empleo
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Podríamos definir al trabajador extranjero como aquella persona mayor de 16 años que no tiene nacionalidad española que ejerce o intenta ejercer una actividad con la finalidad de obtener unos rendimientos por cuenta propia o ajena. Explicado de esta manera, puede ser difícil de comprender. Por ello, vamos a intentar aclararlo definiendo las distintas situaciones en las que puede estar un extranjero (artículos 29 a 35 LO 4/2000).

Pues bien, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia y éstas podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad.

1. Estancia. Permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Este caso apenas tiene relevancia desde el punto de vista del trabajador extranjero, normalmente, los fines que se persiguen son distintos al trabajo.

2. Residencia. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Asimismo, la residencia puede ser de dos tipos: temporal y permanente.

La temporal autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar, o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.

La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente.

Además, hay distintas vías de acceder al empleo en España (arts. 21 a 84 Reglamento 30-12-2004).

1) Por residencia temporal y trabajo.
• Por cuenta ajena: ordinaria o de duración determinada.
• Por cuenta propia.
• En el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
2) Por contingente para extranjeros que no se hallen ni residan en España: ofertas de empleo y visados para búsqueda de empleo (sectores y zonas).
3) Por autorización para trabajos transfronterizos.

Si nos encontramos en el caso de que el trabajador extranjero posee autorización para residir de forma permanente en España, no hay ningún problema, ya que puede acceder a cualquier puesto en igualdad de condiciones que un español, siempre que se reúnan los requisitos exigidos por el empleador. Sin embargo, respecto de aquellos que no disponen del status de residente, la situación es distinta, ya que para poder ejercer un empleo por cuenta ajena es absolutamente necesario y preceptivo disponer de autorización tanto del trabajador como de aquella persona que le procura el empleo. De este último, se requiere que solicite una autorización del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, y según como establece la Ley de Extranjería, si se decide contratar sin ella no se invalidará el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero. ¿Qué quiere decir esto? En primer lugar que el trabajador conserva intactos TODOS sus derechos y, en segundo lugar, tal como han confirmado los tribunales madrileños y catalanes, entre otros, el contrato NO ES NULO, sino que sería perfectamente válido y eficaz. Una de las consecuencias de esto, es que si la relación laboral ha comenzado ha desarrollarse sin dicha autorización, en el transcurso de la misma, puede solicitarse y regularizar la situación.

En el caso de que se esté trabajando sin la autorización del Ministerio, debemos recordar que esto constituye una infracción grave y que está sancionada con multas desde 6.000€ hasta 60.000€.